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Sobre nosotros


Somos un Diario Mercantil de Circulación Nacional en formato digital, una obra producida por el Centro de Gestión y Soluciones Empresariales, C.A. (CEGESE), RIF  J-50562875-5, cuya visión consiste en convertirnos en los mejores prestadores de servicios de publicaciones legales a nivel nacional, bajo las premisas de practicidad, economía, rapidez y ecología; para lo cual contamos con un equipo de trabajo que día a día se encuentra enfocado en brindarte la mejor atención posible.  

Diario Publilex - Depósito Legal N° ZU2026000438

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Servicios


Estamos enfocados en la prestación de servicios relacionados todo tipo de actos y/o negocios jurídicos que creen, modifiquen o extingan derechos y obligaciones; actuaciones de carácter judicial; así como el apoyo a las ciencias jurídicas.

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Envía tu documento en formato PDF  nuestro correo electrónico contacto@diariopublilex.com o por nuestro Whatsapp 412 472-5843

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Recepción de la publicación

Una vez procesado su documento, su publicación será enviada vía correo electrónico en formato PDF. Todas nuestras publicaciones pueden ser validadas a través del Código QR dispuesto en cada edición.

Preguntas frecuentes

Estas son algunas de las preguntas comunes sobre nuestros servicios.

Por supuesto, una publicación electrónica no es más que un mensaje de datos, entendido éste como “cualquier información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenado o intercambiado por cualquier medio”, según lo establece el Artículo 2 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas).

Estos mensajes de datos, tal como lo establece el artículo 4 de la mencionada Ley, así como su exposición de motivos, poseen la misma eficacia probatoria que nuestra legislación le atribuye a los documentos escritos en papel, los cuales gozan de tarifa legal y producen plena prueba entre las partes y frente a terceros de acuerdo a su naturaleza; pudiendo hacerse valer en cualquier proceso legal conforme a los procedimientos establecidos para los medios de pruebas libres, regulados por el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.

El prenombrado Artículo 4 de la Ley, señala que su reproducción en formato impreso le otorga la misma eficacia probatoria atribuida por la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

No, así como las publicaciones impresas en papel periódico no requieren de sello húmedo para que sean reconocidas por los órganos y entes administrativos y jurisdiccionales, las publicaciones electrónicas impresas en papel tampoco requieren que sea estampado un sello húmedo o posean un certificado electrónico que le de validez a la misma, dado que la finalidad de ambos medios, es darle publicidad a un hecho o acto jurídico por mandato de Ley, a efectos de garantizar el debido proceso a cualquier persona que pretenda un interés legítimo sobre dicho hecho acto.

En principio, ambos tipos de publicaciones no se encuentran reguladas como medios probatorios en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y demás normativas aplicables; no obstante, los mismos deben ser valorados, atribuyéndole la eficacia probatoria que la Ley le otorga a las copias simples. Esto no quiere decir que las publicaciones no sean un medio probatorio, dado que el mismo nace del carácter imperativo de la norma que lo ordena, en este caso, de artículo 212 del Código de Comercio.

No necesariamente; aún cuando el Artículo 212 del Código de Comercio señala que éstas deben hacerse en un periódico que se edite en la jurisdicción del Registro Mercantil, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del TSJ va dirigido hacia la masificación de la información; por lo tanto, este tipo de publicaciones pueden realizarse en diarios o periódicos de circulación nacional, los cuales por su tiraje, garantizan una mayor consulta; dado que lo que se busca con este tipo de formalidades es proteger el debido proceso de cualquier interesado. Véase la sentencia de la Sala Constitucional N° 1066 del 09/12/2016.